Divorcio y segundo matrimonio civil: Atención pastoral

Juan Masiá Clavel

(Reproduzco en este post y en los siguientes un resumen del artículo publicado en la revista Vida Pastoral, Ed. San Pablo, México, Abril, 2015).

La atención pastoral al pueblo creyente consiste en ayudarle para que perciba “la presencia cercana y la mirada personal de Jesús en nuestra vida, a nuestro lado, por el camino” (Evangelii Gaudium, 169)…

Circunstancias diversas exigen acompañamientos diferentes y “discernir las situaciones” (Juan Pablo II, Familiaris consortio 84).

“Discernimiento” y “acompañamiento” son dos palabras clave del Sínodo de los Obispos (Relación final del Sínodo de 2014, y Lineamenta para el Sínodo de 2015, nn. nn. 45 y 46). Si no se disciernen las diversas situaciones y no se aplican acompañamientos diferentes, se dificulta la atención pastoral y se entorpece el debate sobre la acogida pastoral de familias heridas (separaciones, divorcios, nuevas nupcias).

Dos confusiones a evitar:

1) La juridización burocrática de la vida sacramental, que somete la comunicación de la gracia al control administrativo de las normas canónicas, vg., interpretar el Evangelio a la luz del Código de Derecho Canónico, en vez de manejar el Código a la luz del Evangelio.
2) El exagerado desarrollo teórico de las doctrinas que sofoca el crecimiento de la práctica pastoral basada en el Evangelio, vg., interpretar el Evangelio de la misericordia a las órdenes de normativas del Concilio de Trento sobre la penitencia, en vez de pasar al Concilio por la criba del Evangelio. 

Se confunden tres niveles de orientaciones: la enseñanza de la Iglesia basada en el Evangelio; la disciplina canónica para el orden de la sociedad eclesial; y la práctica pastoral para la vida sacramental de los fieles.

La enseñanza de la iglesia, inspirada en el Evangelio, propone el ideal de hacer de la unión de los esposos una comunidad íntima de vida y amor en mutua fidelidad para siempre.

El ordenamiento jurídico del Derecho Canónico sobre la indisolubilidad del matrimonio rato y consumado entre bautizados o las condiciones de su validez, nulidad o disolución son normas disciplinarias “que la Iglesia ha ido reformando y renovando a fin de que se adaptasen mejor a la misión salvífica que le ha sido confiada”.(Juan Pablo II, Constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges, 1983).

La atención pastoral acompaña la vida sacramental de la Iglesia y el camino por la vida de personas y familias creyentes.

Distingamos tres niveles de cuestiones.

1.-La pregunta por lo propio del matrimonio cristiano es cuestión de enseñanza de la Iglesia basada en el Evangelio.

2.-Las preguntas sobre su validez o nulidad, disolución y segundas nupcias tras un divorcio son cuestiones canónicas.

3.-Las preguntas sobre acceso a sacramentos de personas divorciadas son cuestión de pastoral sacramental…

El acompañamiento pastoral de parejas y familias abarca: acompañarles en el proceso de su enlace; en el eventual proceso de un desenlace; y en el proceso de rehacer el camino de su vida, a veces mediante segundas nupcias.

Para plantear correctamente el reconocimiento ético, civil y religioso de los enlaces y desenlaces de las parejas, hay que ver el matrimonio, divorcio y variedad de formas matrimoniales desde una triple perspectiva: personal, jurídica y religiosa.

Si se distinguieran estas tres perspectivas, se entendería el significado eclesial de atender pastoralmente a las personas al bendecir un enlace; al reconocer un desenlace; y al acoger sacramentalmente a las personas divorciadas casadas civilmente.

(Continuará)