Ante la condena y expulsión de la Orden del ex general de los Mercedarios

Tolerancia cero, juicio claro/justo y perdón que recrea

“Son muchos los ‘violadores’ que siguen escondidos en el estado clerical…”

Xabier Pikaza

Se trata de quedamos todos y reconozcamos nuestra parte en el “crimen”, para así descubrir nuestro falta personal y social, de manera que se puedan rehabilitar las víctimas (y en el fondo también el agresor)


Mariano Labarca

Según noticia oficial del pasado 20.4.17, “el R. P. Pedro M. L. A. (ex-general de su Orden Religiosa), por decreto emanado de S.S. Francisco, ha sido dimitido del estado clerical y de la Congregación religiosa, por lo tanto ya no es más sacerdote ni religioso de la Orden. Esta decisión, que es inapelable, apenas conocida ha sido informada al ex sacerdote y se ha decretado después de un atento estudio del caso denunciado el año 2013, dado el grave daño a la dignidad sacerdotal y a los compromisos religiosos” (http://noticias.iglesia.cl/noticia.php?id=33506).

Se trata de una noticia importante, pues el R. P. M. L. A. ha sido General de su Orden y hombre significativo de la Iglesia de Chile (postulado en su tiempo como obispo de Calama).

El caso y sentencia se produce en una Iglesia “ejemplar”, donde siguen pendientes (noticia casi diaria de prensa) varios casos de ese tipo. Su “condena” puede servir así de ejemplo (para bien y para mal) de otros pendientes, en los que se está poniendo en juego la misma viabilidad (pecado, justicia y capacidad recreadora) de la Iglesia Católica en cuento institución clerical.

El caso me afecta en especial porque el R. P. Pedro M. L. A. ha sido mi amigo y superior, y se comportó siempre conmigo de un modo exquisito, en justicia, humanidad y comprensión. Parece claro que tuvo en su juventud unos “deslices” fuertes por los que ahora, pasados más de decenios, ha sido juzgado y condenado, conforme a un tipo de tolerancia cero, pero con un juicio que no me parece claro y sin apertura al perdón personal y a la rehabilitación del agresor (en este caso el R. P. Pedro M. L. A.).

Por eso apelo a la triple doctrina TJP: Tolerancia cero, juicio claro y perdón que recrea no sólo a las víctimas, sino también al agresor, que en este caso es amigo mío. En vez de esa doctrina, la sentencia apela de forma altisonante “al grave daño a la dignidad sacerdotal y a los compromisos religiosos”, de un modo que me parece poco humano (¡parece que el Sábado importa más que el Hombre) y poco evangélico, pues en el evangelio importan los hombres (víctimas y también los agresores, que en otro plano son víctimas) y no la “dignidad sacerdotal etc.”.

Este “decreto de condena” (sin claridad judicial, ni perdón y rehabilitación de víctimas y agresores…) se atribuya a SS Francisco. No sé si el Papa Francisco lo sabe y se ha enterado del caso, o si le han hecho firmar “por rutina”. Sea como fuere, me parece una sentencia deplorable (¡yo la deploro!), por lo poco clara (no ha habido juicio público) y su nula finalidad evangélica (que debe ser siempre el perdón y la recreación de las personas).

Ciertamente, me parece esencial la T (=tolerancia cero), pero esa T sólo tiene sentido humano y cristiano con la J (juicio claro, con defensa de la víctima y consideración de las circunstancias) y con el P (perdón como proceso de recreación personal y eclesial). He estudiado el caso con cierta detención, partiendo del evangelio de Mateo y Juan (que son los que más insisten en el tema) y no desde el CIC. Siga leyendo caso quien lo crea importante.

Introducción. El caso R. P. M. L. A.

Poco después conocerse la primera noticia de la acusación y del juicio (24.09.2013) le escribí este blog una “carta pública”, con nombre fingido (http://blogs.periodistadigital.com/xpikaza.php/2013/06/24/p336423#more336423). A esa carta remito para el mejor conocimiento del caso (anejo 2), con el texto de con algunas “declaraciones” oficiales sobre el juicio (anejo 2, donde aparece el nombre completo del agresor “condenado”).

Ahora pasados 4 años se ha publicado la sentencia oficial (inapelable) del Vaticano y ante ella quiero elevar, por un lado, mi respeto y, por otro, mi más honda preocupación y protesta por el modo en que se pronuncia y por la forma en que deja indefenso y condenado en la Iglesia (¡no rehabilitado!) no sólo al R. P. M. L. A. (que se ha reconocido culpable) sino también a sus víctimas.

En ese contexto quiero poner de relieve los tres presupuestos que me parecen esenciales y que, a mi juicio, no han sido bien aplicados. Esta sentencia es, a mi juicio, injusta jurídicamente (no ha habido defensa pública) y poco cristiana (pues no sirve para rehabilitar a las víctimas y al agresor), conforme a los supuestos indicados: Tolerancia cero, juicio justo/claro y perdón (con rehabilitación de víctimas y agresor).

1. PRINCIPIO. TOLERANCIA CERO

Este es el punto de partida: Hay en el evangelio un pecado que, en sí mismo, es “objetivamente imperdonable“, que va en la línea del pecado contra el Espíritu Santo, que se expresa de dos formas fundamentales, que se vinculan entre sí y que en el fondo se identifican:

a. Es imperdonable en principio el pecado de los que escandalizan/hacen caer a “uno de esos pequeños”, no sólo en el campo sexual (como puede ser la pederastia), sino en el amplio campo afectivo y familiar, económico y social, destruyendo a los pequeños (es aprovecharse de ellos). El evangelio es en este plano absolutamente claro: “Más le valdría que le colgaran (o se colgara él mismo) una piedra de molino al cuello y se echara al mar…”. La vida de un violador de menores (en campo sexual, afectivo, familiar, social, educativo…) es una vida peor que la muerte.

b. Es imperdonable el pecado de los que impiden que se “cure” (que Jesús cure/ayude) a los pequeños, propio no sólo de quien lo comete directamente, sino también de los “colaboradores” indirectos, entre los que destacan la autoridades sociales o eclesiales (en el caso de Jesús un tipo de “rabinismo” judeo/cristiano). Éste es para Jesús un pecado aún mayor que el anterior: Es el pecado de iglesias-estados (estamentos sociales, corporaciones…) que impiden de un modo directo o indirecto que se cure/ayude a las víctimas.

Ambos pecados (el de los violadores/opresores directos de los pequeños y el de los que ocultan el pecado y se aprovechan de ello…) son en sí mismos imperdonables, los únicos que el evangelio condena sin más.

No quiero exponer más el caso, pues lo he tratado por extenso en mi Comentario al Evangelio de Marcos (Verbo Divino, Estella , 2013) y el Comentario de Mateo (Verbo Divino, Estella 2017). Este pecado en sí es imperdonable, pero precisamente por eso Jesús ha venido a ofrecer un camino de perdón y de rehabilitación en este campo, para víctimas y agresores. Sólo a partir de una “tolerancia cero” de tipo institucional se puede seguir tratando el caso.

2. CAMINO JURÍDICO. JUICIO CLARO (=JUSTO)

En el caso del R. P. M. L. A. estamos ante un “juicio” de la Iglesia, que ha asumido el ámbito eclesial (en el ámbito civil parecía ya prescrito) y ha dictado una sentencia de “exclusión” clara y precisa: “ha sido dimitido del estado clerical y de la Congregación religiosa”. Éste es un caso que se ha llevado en secreto, y eso es lo que me preocupa y revuelve.

a. Por dos veces he querido “acercarme” por carta o teléfono al R. P. M. L. A., y me han dicho que se trata de un asunto que es “secreto”, que el presunto agresor está “recluido” por mandato de la Santa Sede, sin comunicación exterior.

b. Que yo sepa, el R. P. M. L. A. no ha tenido un juicio público, con abogado defensor y testigos, como exige la justicia humana de nuestro tiempo, en todo país “ilustrado”, como es Chile (donde la justicia pública, con ser imperfecta, ofrece unas garantías mucho mayores de verdad y de humanidad que un tipo de justicia eclesiástica). Todo se ha resuelto en secreto, desde arriba, quizá con gran amor.

c. En un caso como éste hay que distinguir (y vincular) el juicio civil (¡que suele ser mucho más cristiano, pues se hace con abogado defensor, en vista pública!), y el eclesiástico, en secretismo, sin posible defensa. Un amigo personal, que ha sido también amigo de R. P. M. L. A., presbítero de un país de lengua portuguesa, me escribe indignado:

Xabier, não consegui dormir direito. Estou indignado… Não posso entender que a estas alturas a Instituição eclesiástica continue julgando como na época do absolutismo, sem um tribunal de defesa. Para mim é impensável. Sí, Xabier tu vives afirmando que temos que voltar ao Evangelho e estás certo. Importa voltar às origens de uma maneira nova. Viver o Evangelho, é disso que se trata.Tudo isso é verdade, mas a instituição eclesiástica tem que voltar para o HOJE, para a modernidade: em nenhuma instância jurídica se julga alguem sem um advogado de defesa. Este é um direito do “criminoso”, pelo simples fato de ser humano. A Instituição religiosa (este nome me deixa indignado) continua absoluta e faz o que quer e acha por bem… No que se refere ao do Chile (RPMLA) não nego que tenha feito algo errado, não desejo passar a mão por cima, o que não posso tolerar é a forma como tudo isso está sendo feito…

Junto a la “tolerancia cero” (más le valiera que se hubiera echado al fondo del mar…), el evangelio ha puesto de relieve en estos casos tres principios básicos:

a. No juzguéis… (Mt 7, 1 par). Jesús no ha venido para juzgar y condenar, sino para abrir un camino de gracia más allá del juicio. Eso significa que todo lo que se haya hecho con R. P. M. L. A. (¡en cuatro largos años de juicio!) ha de estar al servicio de su rehabilitación (y de la rehabilitación de las víctimas), no es un tipo de justificación eclesial ni de venganza.

b. El que esté limpio que tire la primera piedra… (Jn 8). El caso de R. P. M. L. A. puede ser sangrante, y debe ser considerado con toda seriedad, con la palabra de Jesús que le dice “vete y no peques más…”. Pero el caso no es sólo el suyo, sino el de todos los “presbíteros” (=desde los de más autoridad) de los que habla Jesús ante la adúltera. Ciertamente, él supone que ella ha pecado. Pero su pecado es un pecado “social”, en el que han colaborado de manera directa o indirecta sus jueces.

No se trata, en nuestro caso, de “esparcir” la mancha (mierd…) sobre todos, sino de ver que el “pecado” de R. P. M. L. A. es el de todo un sistema de “formación”, de “seminarios de aquel tipo”… Si tiramos de la cuerda es el pecado de todos nosotros que vivimos en aquellas circunstancia, que de alguna manera podíamos presentir lo que pasaba… Ahora “nosotros”, apelando a S.S. Francisco, echamos toda la culpa a R. P. M. L. A. , como si nosotros fuéramos limpios. Es evidente que él tiene culpa (él mismo lo ha dicho), pero su culpa es de alguna manera de todos…

c. Estuve en la cárcel y me visitasteis... (Mt 25, 31-46). En nombre de S.S. Francisco (aquí no ha llegado su reforma: ¿tiene miedo? ¿no sabe?) le “expulsamos” de un tipo de Iglesia y le metemos en la cárcel, que ya no es cárcel de inquisición, sino exclusión… Precisamente es ahora, en esta situación cuando hay que estar a su lado, a su lado y al de la víctimas que ha podido hacer.

3. SENTENCIA, SIN PERDÓN (SIN REHABILITACIÓN DE VICTIMAS Y AGRESOR)

Y con esto pasamos a la tercer parte, la más importante de este juicio, que ha de estar socialmente (y, sobre todo, en un plano cristiano) al servicio de la rehabilitación de las víctimas (y también del agresor, que en otro plano es una víctima):

a. Tenía que haber habido un juicio “abierto”, claro: Un juicio no sólo a. RPMLA, sino a él y a su entorno… Un juicio para reconocer la culpa, la suya personal, y la de las instituciones que estuvieron a su lado y que primero le auparon (hasta querer hacerle obispo) y luego le han hundido, lavándose las manos como Pilatos.

No se trata, simplemente, de que nos vayamos todos (empezando por los más “ancianos”, es decir, por su S.S. Francisco…), como dice Jn 8, en el caso del juicio de la adúltera (que es culpable) sino de quedamos todos y reconozcamos nuestra parte en el “crimen”, para así descubrir nuestro falta personal y social, de manera que se puedan rehabilitar las víctimas (y en el fondo también el agresor).

b. Éste no debería ser sólo un “juicio contra RPMLA”, la manzana mala… para que el “cesto” quede limpio y sano. Éste es un juicio no contra sino “sobre” el cesto entero de manzanas, en el que estamos implicados de alguna forma todos. Evidentemente, RPMLA tiene su culpa, y grande (la ha reconocido); pero la culpa no es sólo suya, sino de aquellos que de alguna forma contribuimos a que estuviera allí, aún adolescente (como formados “íntimo” de menores), en un cargo de gran “valor y riesgo”… No se trata sólo de juzgar a RPMLA, sino a la sociedad y a la iglesia que le puso en aquel lugar, en un entorno conflictivo.

A modo de ejemplo quiero citar aquí, con su nombre y apellido, al Card. Medina (hombre clave de la Iglesia de Chile…), en una reunión que tuvimos con RPMLA (¡que era su amigo!), en la Sede Central de la Orden en misma Roma, el año 1999, tratando del tema del “riesgo afectivo” en el proceso vocacional. En Cardenal nos dijo que a las mujeres (y a los que podían ser tentación para llamados al “sacerdocio”) había que tratarlas como leones o tigres de circo, a base de látigo.

Pues bien, entre el látigo de Medina y la caricia quizá aprovechada de RPMLA hay una relación muy íntima. En ese contexto el pecado del ahora condenado no es sólo suyo (que lo es, sin duda, pues así lo ha reconocido), sino todo un sistema de “ancianos” que (queriendo emplear el látigo de Medina y la piedra de un tipo de justicia cruel), según Jn 8 tuvieron que irse en silencio, empezando por los mayores.

c. Tras el juicio tiene que venia la sentencia de rehabilitación para todos… pues, como he dicho, lo mejor para las víctimas tiene que ser, al mismo tiempo, lo mejor para los “agresores”. Ciertamente, hay culpabilidades, y en este caso parece clara la de RPMLA…, pero la culpa no es sólo de él, sino del sistema, de todo el “consejo de ancianos” de Jn 8; y no es culpa para condenar sin más, sino para abrir un camino de perdón y reconciliación para todos, especialmente para las víctimas, a las que no se ayuda condenando así RPMLA, sino abriendo unos caminos de nueva educación, abierta al perdón, en la línea de la “mediación” penal, es decir, de la ayuda para todos…

Ciertamente, hay circunstancias y circunstancias… Y no se puede dejar libre al “agresor peligroso” en un contexto de posibles víctimas. Eso es evidente. Pero, al mismo tiempo, en casos como el de RPMLA hay que abrir caminos de reconciliación con el pasado, para curar las heridas (ante todo la de las víctimas, pero también la suya… y en especial la del sistema de “presbíteros” de Jn 8), para abrir caminos nuevos… después de treinta años, para así poder descansar en paz antes de la muerte, que nos llega rápida a todos, a víctimas, agresores y jueces.

d. La sentencia dice sin más que RPMLA “ha sido dimitido del estado clerical y de la Congregación religiosa…”, de forma que ya no es más religioso de la Orden. No sé cómo se cumplirá esa sentencia, no sé en qué condiciones de vida queda RPMLA, con que fuerzas afectivas (personales), con qué medios económicos, con qué amigos reales y concretos… Pero en principio todo me parece muy oscuro:

‒ No me parece claro que se le expulse del estado clerical… Por dos razones:

(a) Porque no está clara la “inocencia” de ése estado clerical al que aquí se alude, según el evangelio de Jn 8. Esa sentencia supone, en contra del evangelio, que el estado clerical de los presbíteros es impoluto… aunque ha tenido una manzana podrida que es RPMLA. Pero eso no es nada claro…

De manzanas semi-podridas (cf. Mt 13, parábola del trigo y la cizaña) está hecha la Iglesia de Jesús. Si RPMLA no puede ser ministro y servidor de ella tras cuatro años de reclusión, arrepentimiento” y condena, tampoco podrían haber sido ministros de ella ni Pedro, ni Pablo, ni María Magdalena ni Agustín. Precisamente ahora (si es que él quiere, si es que está humanamente reconciliado y recuperado), RPMLA podría ser un verdadero ministro del evangelio, un auténtico General de Orden, un Obispo de cualquier Calama del mundo donde viva.

(b) Y porque son muchos los “violadores” que siguen escondidos en el estado clerical... Eso hay que decirlo y verlo claro… ¿Los presbíteros-ancianos que se van dejando en el suelo la piedra, en el caso de la adúltera… podrán seguir siendo ministros de la Iglesia? Lo que ha de hacerse en este caso es encontrar un camino nuevo (distinto) de servicio clerical, no desde la “pureza superior” de los que se piensan limpios, sino desde el perdón ofrecido y aceptado, desde reconciliación abierto a todos.

‒ No me parece clara la expulsión de una Orden religiosa… a la que mejor o peor RPMLA ha servido a lo largo de 40.

La solución no está en expulsar sin más (¡meter en la cárcel de un mundo externo inhóspito…!), como si el resto fuéramos buenos, sino en acoger de un modo distinto, en perdón mutuo, en reconocimiento de unos y otros, para bien de las víctimas (para que se vea que su dolor no ha sido en vano) y para bien del mismo agresor.

Conforme a la Regla de San Benito, el documento más importante de la vida religiosa en la Iglesia de occidente, los “perfectos” no pueden ser monjes (¡no necesitan cambiar!), sino sólo los arrepentidos, esto es, los que hacen un “voto” o propósito de conversión de costumbres. Habrá que ver si entre ellos cabe RPMLA (si quiere)… y caben aquellos que le han querido expulsar.

‒ Breve conclusión

a) No se hace justicia a las víctimas castigando a los culpables o agresores, en sentido cristiana. No se les ayuda y ni se les cura con la venganza, sino con la rehabilitación y cambio del mismo agresor. En esa línea, lo mejor para las víctimas será lo mejor para el agresor (en este caso para RPMLA). El “triunfo” de las víctimas es que el mismo agresor pueda cambiar, reconociendo su culpa, y comprometiéndose a ayudar en lo posible a los que han sufrido su acoso.

b) RPMLA ha pasado cuatro años en una “cárcel”, en reclusión “domiciliaria”, sin derecho a la auténtica defensa… como si él solo fuera el malo. Ha sufrido lo suficiente, en un sentido… Sólo ahora, en los años que le quedan de vida, que espero sean largos e intensos podrá mostrar la otra cara de la gracia, del perdón, de la rehabilitación creadora, como le dije en la carta de hace cuatro años (que incluso después, en esta misma postal)

Final.

No sé si RPMLA leerá esta carta abierta… Pero si la lee quiero decirle desde aquí que le sigo queriendo. Ciertamente, hizo cosas que no estaban bien. No quiero decirle que es un héroe… Es un pecador, en un mundo de pecadores. Pero sigue teniendo un camino abierto y quiero que lo pueda hacer, en una situación distinta, desde dentro de su Orden religiosa, desde dentro del camino de los ministerios de la Iglesia, en reconciliación personal y de grupo.

El año 2003, cuando yo dejé los ministerios oficiales de la Iglesia y la pertenencia oficial a la Orden de la Merced, el RPMLA, que era entones mi Maestro General, me mostró todo su apoyo personal, y me dio las gracias por todo lo que había hecho al servicio de la Orden de la Merced y de la Iglesia, ofreciéndome su ayuda. Fue de los pocos, quizá el único, que actuó de esa manera, abiertamente, de un modo oficial. Le doy gracias por ello y desde aquí le muestro mi afecto agradecido. Ciertamente, ha dejado víctimas en su camino, pero éste es el momento de rehabilitase con y para ellas.