El vínculo esponsal como vocación y misión

(Cuestionario del Sínodo. Pregunta 3: ¿Qué se puede hacer para sostener y reforzar a las familias creyentes fieles al vínculo? Pregunta 10: ¿Qué hacer para mostrar la grandeza y belleza del don de la indisolubilidad, a fin de suscitar el deseo de vivirla y de construirla cada vez más? Pregunta 32; ¿Cuáles deben ser los criterios para un correcto discernimiento pastoral de cada situación a la luz de la enseñanza de la Iglesia, según la cual los elementos constitutivos del matrimonio son unidad, indisolubilidad y apertura a la procreación? Nota: Tratamos hoy solamente el tema del “vínculo como vocación”. En otros posts, más adelante, trataremos sobre la apertura a la vida).

La pregunta 10 trata la indisolubilidad del matrimonio como don y vocación, valor y belleza, meta y construcción; pero la pregunta 32 la ve como elemento constitutivo del matrimonio. Se reflejan así dos talantes diferentes en la comisión redactora de la Relatio (véase, en Religión Digital: “Cuatro talantes en el Sínodo”).

Antropológica y evangélicamente, la indisolubilidad es meta y horizonte del proyecto y promesa de los esposos. Canónica y magisterialmente, unidad e indisolubilidad denotan características de la unión con formalidad legal, civil y eclesiástica. Si el antiguo Derecho Canónico (1917) acentuaba la unión esponsal como contrato, el Nuevo Derecho Canónico (1983) acentúa la “alianza, consorcio de toda la vida”, según el Concilio Vaticano II: “comunidad de vida y amor” (Gaudium et spes, n. 48: “communitas vitae et amoris”.CIC, n. 1055: “totius vitae consortium”).

El año pasado compartí el estudio del Sínodo con un grupo de los cursos de formación para el laicado, en el centro Shinsei: Verdad y Vida, de la diócesis de Tokyo. Eran personas con experiencia de vida matrimonial, preocupadas por la formación y transmisión de la fe, comprometidas con la renovación de la Iglesia. Respondieron al Cuestionario-Lineamenta para el Sínodo de 2014 (Véase, en Religión Digital: “Recuperar lo humano, revisar lo histórico, redescubrir lo evangélico”). Actualmente se reune ese mismo grupo para estudiar el nuevo Cuestionario-Lineamenta para 2015.

Recogiendo las primeras impresiones de dicho grupo de trabajo sobre el cuestionario actual contrastado con el anterior, resumían así: “En el anterior predominaba la preocupación por hacer comprender qué es de ley natural y cómo hacer aceptable el magisterio eclesiástico. Pero el segundo cuestionario insiste en dos puntos; 1) preguntar por la experiencia e iniciativas de los matrimonios, y 2) escuchar el mensaje evangélico. Por ejemplo, el cuestionario actual ve la indisolubilidad, como un don, valor y tarea a construir, en vez de como mera nota jurídica“.

Esta observación me dio qué pensar sobre el “vínculo”, según las preguntas 3 y 10, arriba citadas, Para responderlas adecuadamente necesitamos escuchar dos voces:

1) La voz de las parejas que viven con sentido su compromiso con el valor del vínculo esponsal, reconociendo su satisfacción y sus dificultades.

2) La voz de la reflexión antropológica sobre la indisolubilidad como meta de llegada, en vez de punto de partida, y sobre la unión esponsal como proceso humano personal, no meramente biológico.

Los trámites que certifican el consentimiento se firman en un momento. Pero la unión de dos personas en comunión de vida y amor no es momento, sino proceso. Se tarda toda una vida en realizarlo, no siempre se logra, a veces se retrasa, se interrumpe o se vulnera. Requiere, en unos casos, reconciliación; en otros, rehacer el camino de la vida; en todos, sanación. La boda es un momento, pero el matrimonio es un proceso.

La indisolubilidad matrimonial (no jurídica, sino antropológica y evangélica) no es un carácter sellado a fuego como la divisa de un toro de lidia, sino una meta, fin y horizonte del proceso para hacerse una persona en dos personas. “Serán los dos un solo ser” (Gen 2, 24; Mt 19, 4). Es decir, lo serán… si realizan esa unión a lo largo de la vida, pero no lo son ya automática y mágicamente en este instante de decir “sí, quiero”. (Véase en Religión Digital: “Yugo, vínculo o…comunión?”).

Hacer que, mediante la realización de la unión, la promesa se convierta en realidad indisoluble es una vocación y una misión.

Nótese que la Iglesia habla actualmente de vocación y misión para comprender la unión matrimonial: vocación de amarse y ayudarse a crecer; misión de unirse y hacer de dos uno; vocación y misión de crear vida, familia y convivencia social.

En otro tiempo la Iglesia hablaba de vocación para referirse a la opción por la vida religiosa o consagrada. Hoy no se ven ambas opciones como contrapuestas. Ambas son vocación y misión, que tarda una vida en realizarse y, a veces, no se logra o se frustra.

Por cierto, la Iglesia admite razonable y responsablemente, el cese del compromiso de los votos religiosos (“salir de la congregación religiosa con la debida dispensa”) o de la opción por el celibato en el sacerdocio ministerial (“salir del estado clerical con dispensa del celibato”). No es obstáculo para ello la teoría teológica sobre lo que ha llamado el “carácter sacramental”, que el sacramento “imprime carácter”. Del mismo modo podría admitirse también razonable y responsablemente el divorcio y reconocerse una nueva unión, tanto civil como canónica y sacramental.

Este es el paso que debería recomendar el Sínodo en sus propuestas al Papa. Este es el problema principal que hay detrás del debate desenfocado sobre dar o no dar la comunión a católicos divorciados y vueltos a casar civilmente.

Por eso parece insuficiente la propuesta de limitarse a facilitar las declaraciones de nulidad, sino de reconocer que, aunque la promesa fue auténtica, válida y lícita, se ha producido una ruptura irreversible en su realización “hasta que la muerte los separe” (la muerte física o la muerte de la construcción del vínculo, la muerte del proceso de consumación de la unión).

También parece insuficiente la propuesta del cardenal Kasper de un camino penitencial con condiciones para admitir a los sacramentos a esas personas, pero sin cambiar la concepción de la indisolubilidad, ni admitir la evolución fiel y creadora de las doctrinas.

(Nota: me refiero a evolución cultural y desarrollo interpretativo-creativo de las doctrinas, como en el Concilio Vaticano II, Dei Verbum, n. 8; no se confunda con evolucionismo en el sentido meramente biológico del término. ·”Esta tradición, que deriva de los apóstoles, progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo…”.).